En el Guaire se mezclan ¨unos con otros¨

Miguel José Sanz supo identificar los hábitos culturales de los últimos años de la Venezuela colonial. Según él se desarrollaba en la Provincia un “ser engañoso e irracional”, que saboteaba su propio proceso hacia la razón ilustrada. En su voz hablaba un reformista agudo. Aún no había llegado la guerra de independencia.

Sanz colocó así la necesidad: o el gobierno colonial atacaba los males de la sociedad con medidas educativas, cuna de un Bolívar o Miranda; o se seguiría abonando  el terreno para el “desastre”. La superstición, la frivolidad, la ambición y la incompetencia habían socavado por siglos al individuo. Simón Rodríguez, contemporáneo suyo, pensaba lo mismo.

¿Qué tiene que ver la obra de Sanz con el río Guaire? La respuesta está en las Ordenanzas para el gobierno y policía de la muy ilustre ciudad de Santiago de León de Caracas que escribió entre 1800 y 1804. Dentro de esta obra —aún hoy se desconoce el paradero de los 10 libros manuscritos— se intenta normalizar los espacios coloniales de la ciudad, incluido los baños en el río, entre otras cosas que iremos bocetando líneas abajo. 


Una propuesta adelantada a su época

Abogado, político, periodista y funcionario público tanto de la Real Audiencia como del Real Consulado de Caracas, Miguel José Sanz (1756-1814) trabajó por la reforma de la sociedad colonial. Si bien en un primer momento formó parte de la administración realista, sus ideales modernos lo llevaron a formar parte de la Primera República como diputado y secretario de guerra (1810-1812). 

El 25 de junio de 1800, Sanz recibió el encargo del gobernador y capitán general, Manuel Guevara y Vasconcelos, de redactar una propuesta para normalizar las prácticas públicas y presentarla ante el Cabildo Municipal de Caracas. 

Hay varios detalles que afectarían sensiblemente la acogida de este trabajo entre la clase mantuana, eje del poder económico, político y social de entonces. 

Sanz no era blanco de cepa y además era expósito, ambos elementos inaceptables para la nobleza criolla. Para estos, el abogado resultaba incómodo porque desde 1790 había denunciado los problemas educacionales de la Colonia y los males que se desprendían de ellos. Además, en 1797 se vio involucrado en una puja judicial que lo puso de enemigo de Fernando Rodríguez del Toro e Ibarra, Marqués del Toro, granjeando los odios y rencores de la aristocracia caraqueña…

F. de Pons. “Plan de la Ville de Caracas”. 1806. En: El Cojo Ilustrado, abril de 1895.


Frente a la “barbarie” y “rusticidad”, orden…

¿Cuáles eran las áreas de su propuesta?  En las Ordenanzas —según el registro que podemos ver en las actas del Cabildo— Sanz reflexionó sobre la moral, costumbres, educación, urbanismo, comercio, industrias, sanidad, hospitales, beneficencia, cárceles, moneda, abastos, precio de víveres, pesos y medidas, oficios mecánicos, establecimiento de gremios, conservación de bosques, distribución de las aguas, alumbrado, alquileres de casas, diversiones públicas, etc. 

Los habitantes “han vivido sepultados en la barbarie y en la rusticidad, circunstancias que le han privado el camino verdadero de la felicidad”, escribe Sanz. También propone la eliminación de fueros y prerrogativas a los eclesiásticos, nobles y militares, algo evidentemente impensable para una sociedad jerarquizada y separada en castas y “calidades”. Para los mantuanos las Ordenanzas olían mucho a libertad e igualdad. 

Se sabe que en los capítulos 10, 11, 12, 13 y 14 del libro 9, Sanz discurre sobre “los juegos de pelota y otros de honesta diversión”, de los baños del río Guaire, de los paseos públicos, del Coliseo teatral, entre otros puntos claves del esparcimiento público. Entre el 7 de diciembre de 1804 y el 11 de noviembre de 1805, las Ordenanzas fueron discutidas y desestimadas por el patriciado caraqueño; tampoco se le concedió el derecho a réplica. Su proyecto terminó por engavetarse. Así llegó el 19 de abril de 1810. 


El bando de policía de 1811

Existe un hilo conductor entre las Ordenanzas de 1804 de Sanz y el Bando de Policía emitido por la Suprema Junta Gubernativa de la Provincia de Venezuela, en pleno ensayo republicano el 29 de enero de 1811. 

El Bando formaba parte de las disposiciones jurídicas que buscaban “el buen gobierno” y poner “freno a todo género de libertinaje dentro de la ciudad ideal. En este se intentaba, veamos la cita: “restablecer en modo posible la pureza de las buenas costumbres sin las cuales no hay ninguna Sociedad permanente, ni digna de las bendiciones que el Pueblo derrama sobre los verdaderos creyentes que se ha elegido el Todopoderoso, para que le adoren en espíritu y en verdad”. 

Ya el primer artículo del documento nos da una idea política de la República criolla en ciernes: 

“Que se castigarán con toda severidad de la ley, la blasfemia, los juramentos, el trabajo en día festivo, los amancebamientos, las acciones y palabras indecentes, la desenvoltura de los trajes en las mujeres, y todo acto contrario a la pureza de nuestra Santa Religión y buenas costumbres”.

¿Qué se dice sobre el Guaire y la “salud pública”? Se confirma, en una lectura a contrapelo, que tantos hombres y mujeres acudían a bañarse, pero sin respetar la moral de una sociedad capitalina honorable. Frente a eso, la norma policial debía poner freno; o, al menos, intentarlo.


Se bañan “sin el menor recato”

Las cosas en el Guaire eran escandalosas. En el artículo 60º del texto, se expresa la preocupación de las autoridades republicanas en torno a los bochinches que se veían. “Habiéndose notado de muchos años a la fecha la indecencia con que las personas de ambos sexos, sin el menor recato y pudor, concurren a bañarse en el río Guaire, mezclándose unos con otros, tanto en las horas del día como en las de la noche, se prohíbe absolutamente dicha escandalosa mezcla, bajo la multa de cincuenta pesos por la primera vez que se la sorprenda, si fuere en personas pudientes; y de quince días de cárcel, si no estuvieren en estado de pagarlos, a reserva de otras penas correctivas…”.

    Nótese el detalle de las multas y la distinción entre pudientes y pobres, lo que queda en evidencia la mentalidad del mantuanaje caraqueño dentro del Gobierno Ejecutivo, a nueve meses de la Firma del Acta de Independencia en diciembre de 1811.

En el río sólo podían bañarse “los hombres casados que puedan acompañar a sus consortes y familia”. No se dice nada de los pardos, mulatos, negros y toda la población de “color” y de inferior “calidad” que hacia vida en Caracas. Sabemos que lo hacían a su manera, pero en este bando policial se obvia tan tamaño detalle. 


Casillas cubiertas para “desnudarse y vestirse”

Las autoridades municipales estipulan, en el artículo 61º, la construcción de “casillas cubiertas de estera o rama” para que los bañistas se desvistieran con tranquilidad, aunque queda en suspenso si podían evitar las miradas furtivas de los curiosos…

El Juez de Policía se encargaría de subastar los cupos mensualmente para disfrutar de estas parcelas recreativas. El dinero recopilado “se aplicará al sustento de los pobres de la cárcel”. No se refiere, y esto es curioso, el monto que debía pagarse por “hora, días o temporadas”.

    En el artículo 65º queda constancia que sería responsabilidad del bañista “subastador” de respetar el orden de “la playa”. Aunque no se estipula el número de personas que incluía cada casilla o toldo, el Bando sí es enfático: “serán hombres mayores de cincuenta años y de conocida honradez y virtud, para la observación de los artículos precedentes y con el fin de que impidan el baño fuera de las casillas”.

    En cambio, la cosa no es tan clara en el 66º, donde la ley se muestra laxa y difusa. Citemos el artículo en su totalidad: 

“Desde las oraciones de la noche, serán libres de bañarse fuera de las casillas, y sin pagar cosa alguna, todas las personas que quisieren hacerlo; aunque deberán ajustarse a las limitaciones arriba insinuadas; en el concepto de que la libertad de bañarse sin adeudar honorario, no se entiende para mezclarse, en ningún caso, las personas de un sexo con otro, bajo las penas comprendidas en el artículo 61 de este Bando”.

Como vemos, queda reflejado que hombres y mujeres debían bañarse por separado para el buen mantenimiento de la salud moral; aunque sabemos que, aparte de la separación de género, también pervivían otras de orden racial y de casta que ni el agua ni la noche podían borrar en las primeras décadas del siglo XIX.

El Rio Guaire en El Encantado, cerca de Petare. En: James Mudie Spence, The Land of Bolivar, Londres, 1878.

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